RESERVAR

Aviso legal

PROPIETARIO

El propietario de la web, alquiler y venta electrónica es de «Campel Canarias» como nombre comercial siendo el nombre fiscal Joel Agustin Díaz Díaz

El Cif es el 44745259R, la dirección fiscal está en Calle Cruz del Ovejero, 79B  Cp: 35018, Las Palmas de Gran Canaria y la dirección comercial en Calle Agaete, Nº22. CP: 35010 Polígono Industrial de Las Torres.

Los datos de contacto son:

Teléfono +34  722 58 06 23  

Email:  formulario de contacto

El propietario Joel Agustin Díaz Díaz, de aquí en adelante la parte ARRENDADORA y el cliente o viajero, de aquí en adelante la parte ARRENDATARIA se comprometen a las siguientes cláusulas en la contratación de los servicios:

PRIMERA. Objeto del contrato.

La ARRENDADORA cede en arrendamiento a la ARRENDATARIA, quien acepta, la  “Tienda de camping de techo”.

SEGUNDA. Duración del contrato.

Este contrato entrará en vigor el día y hora seleccionados por la ARRENDATARIA, y su plazo de duración es desde la fecha y hora de inicio, hasta la fecha y hora final del periodo de arrendamiento seleccionado por la ARRENDATARIA.

Una vez terminado dicho plazo quedará extinguido por cumplimiento del término pactado.

La extinción del contrato por el transcurso del término convenido no dará derecho a la ARRENDATARIA a indemnización alguna a cargo de la ARRENDADORA.

TERCERA. Remuneración.

En contraprestación por el arrendamiento se pacta una renta total que asciende a la cantidad indicada en función del periodo de arrendamiento y servicios seleccionados por la ARRENDATARIA y previamente notificado la ARRENDADORA.

Esta renta total será abonada por la ARRENDATARIA a la ARRENDADORA en efectivo metálico, tarjeta o transferencia bancaria.

CUARTA. Rescisión del contrato.

La ARRENDADORA podrá rescindir el presente contrato en el supuesto que resultare impagada alguna factura, o se incumpliera cualquiera de las condiciones establecidas en el presente contrato, y por lo tanto, tendrá derecho a retirar la “Tienda de camping de techo”  y quedarse con la señal dejada en depósito.

Del mismo modo, la ARRENDATARIA podrá rescindir el presente contrato en el caso de que la ARRENDADORA incumpliera cualquiera de las obligaciones a las que se halla sujeta en el presente documento.

QUINTA. Resolución anticipada del contrato.

La ARRENDADORA se obliga a arrendar la  “Tienda de camping de techo” objeto del presente contrato como mínimo durante los días seleccionados previamente por la ARRENDATARIA, en todo caso. En el supuesto de que quiera resolver el presente contrato, sin mediar causa justa antes del período mencionado, deberá realizar la devolución íntegra del coste de la reserva.

SEXTA. Uso privado

Dicha “Tienda de camping techo” tendrá como objeto y destino el uso privado y personal de turismo y ocio dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SÉPTIMA. Uso exclusivo de la  “Tienda de camping de techo”.

La   “Tienda de camping de techo”  objeto de este contrato, será destinada única y exclusivamente a la ARRENDATARIA y su explotación tendrá lugar en la isla indicada por la ARRENDATARIA en el momento de la recogida.

En caso de que la ARRENDATARIA destine la  “Tienda de camping de techo” a otros usos, distintos a los descritos en el párrafo anterior, aunque sean afines a la antedicha, o traslade la “Tienda de camping de techo” a otro lugar al mencionado, o la desmonte sin consentimiento de la ARRENDADORA, esta podrá resolver el contrato por infracción de la ARRENDATARIA de esta condición.

OCTAVA. Prohibición de subarriendos.

La ARRENDATARIA se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar la  “Tienda de camping de techo” arrendada sin el consentimiento expreso y por escrito de la ARRENDADORA. En caso de que la ARRENDATARIA incumpliera esta condición, podrá la ARRENDADORA resolver el contrato.

La fusión, transformación o escisión de la ARRENDATARIA dará lugar a la rescisión del contrato.

NOVENA. Conocimiento del estado de la “Tienda de camping de techo”. Reparaciones.

La ARRENDATARIA declara conocer las características y estado de conservación de la  “Tienda de camping de techo” descrita y aceptarlas expresamente. Asimismo, se compromete a realizar todas las reparaciones ordinarias y gastos de mantenimiento, debiendo restituir a la ARRENDADORA, al término del contrato, la  “Tienda de camping de techo”  en el mismo perfecto estado en que la recibe.

La renta en concepto de arrendamiento de la  “Tienda de camping de techo” incluye el servicio de asistencia técnica, que comprende las reparaciones por desgaste de la  “Tienda de camping de techo”. Ésta podrá, en todo caso, ser inspeccionada en cualquier momento por el personal acreditado que considere la ARRENDADORA, el cual tendrá libre acceso a la  “Tienda de camping de techo” .

DÉCIMA. Fianza.

La ARRENDATARIA entrega en este acto la suma de 150 € (ciento cincuenta euros) en concepto de fianza, a la que se le dará el curso legal pertinente.. La constitución de la presente fianza no exime a la ARRENDATARIA del pago de las rentas en la forma y plazos estipulados.

La existencia de esta fianza no servirá nunca de pretexto para retrasar el pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago ha asumido la ARRENDATARIA.

DECIMOPRIMERA. Costes derivados de un incidente.

En caso de incidente ocurrido durante el período de alquiler de la “Tienda de Camping de Techo”, la ARRENDATARIA debe informar imperativamente a la ARRENDADORA. El importe de la reparación será a cargo de la parte responsable, ARRENDADORA O ARRENDATARIA, en función del origen de la avería/incidente.

Si el daño a la “Tienda de Camping de Techo” se debe a una mala utilización o, a un accidente causado por la ARRENDATARIA, la ARRENDADORA podrá deducir los gastos de reparación del importe de la fianza entregado por la ARRENDATARIA.

Si la causa de la rotura es fortuita o indeterminable, los gastos serán asumidos por ambas partes a partes iguales, es decir, 50% para cada una de las partes del contrato. La fianza prevista en el contrato de alquiler podrá utilizarse para aplicar esa medida.

Si el daño en la “Tienda de Camping de Techo” se debe a un desgaste normal o a una negligencia relacionada con el mantenimiento regular, es responsabilidad de la ARRENDADORA y ésta debe asumir la totalidad del coste de reparación.

En el caso de que el incidente provenga de una mala utilización por parte de la ARRENDATARIA, de un tercero o de un objeto fijo y la ARRENDATARIA es reconocido responsable, este deberá abonar el importe de las reparaciones y no tendrá derecho a ningún reembolso proporcional a los días no utilizados.

Si el daño a la “Tienda de Camping de Techo” afecta a más del 35% de los componentes de la misma o, se considera en estado de siniestro o daños irreversibles. La ARRENDATARIA deberá asumir la responsabilidad y abonar el coste íntegro PVP de una “Tienda de Camping de Techo”.

En el caso en el que fuera imposible definir la responsabilidad por el incidente, corresponde a la ARRENDADORA y la ARRENDATARIA asumir la responsabilidad y el coste de las reparaciones a partes iguales (50/50).

DECIMOSEGUNDA. Gastos, costes e impuestos.

Serán a cargo de la ARRENDATARIA todos los gastos, costos, impuestos, tasas o contribuciones de ámbito estatal, municipal o autonómico que graven este contrato o cualquiera de las partes.

La ARRENDATARIA compromete su responsabilidad penal por todas las infracciones de tráfico detectadas por la autoridad competente durante el período de alquiler. Las penalizaciones (multa, retirada de puntos…) son enteramente responsabilidad de la ARRENDATARIA por cualquier incumplimiento notificado durante el periodo de vigencia del contrato de alquiler con la “Tienda de Camping de Techo” arrendada.

DECIMOTERCERA. Jurisdicción aplicable/Cláusula arbitral.

Las partes que intervienen se someten expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Las Palmas , con renuncia al fuero propio que pudiese corresponderles.

Las partes se manifiestan conformes con el contenido del presente contrato, y lo firman por duplicado en el momento del arrendamiento, en el lugar y fecha acordados.